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Legisladores sin Ley

Por Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ



Ciudad de México, 31 de ago.- Prolonga el PAN, por ministerio de Ley, su presidencia de la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados, ante la ausencia de acuerdos políticos entre la primera (PRI) y tercera (PRD) fuerzas política, por encima de la Ley.

Ante la discusión sobre la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en el segundo año de la LXI Legislatura, Arcano Político acudió a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ofrecer a nuestros lectores la versión apegada al Estado de Derecho.

Encontramos que en el artículo 17, Fracción 7 se ordena que la elección de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año “recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido”.

Si se considera que la última actualización de la composición de la Cámara de Grupos Parlamentarios el 16 de febrero de 2010, el PRI sumaba 237 diputados, el PAN contaba con 142 y el PRD registraba 69, el segundo año de la presidencia de la Mesa Directiva correspondería al PRI y el tercer año al PRD.

La condición para que cobre fuerza de ley se mandata en la Fracción 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General: “La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos”.

Se contempla la posibilidad de desacuerdos en el tiempo límite en la Fracción 6 del artículo 17, las 12:00 horas del día 31 de agosto, al ordenarse en la Fracción 7 del mismo artículo: “Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios”.

Es la situación actual de la Cámara de Diputados, en donde el PAN prolonga su presidencia en la Mesa Directiva hasta el 5 de septiembre, tiempo en que debe conciliarse la aplicación de la ley con la efervescencia política de los partidos representados en la Cámara Baja.

La discusión mezcló la elección de la presidencia de la Junta de Coordinación Política, seguramente por el mandato de la Fracción 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General: “En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política”.

Por lo tanto, el PAN está imposibilitado de asumir la presidencia de la Junta de Coordinación Política por lo menos, hasta que deje la presidencia de la Mesa Directiva el 5 de septiembre.

Sobre la integración de la Junta de Coordinación Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ordena en la Fracción 3 del artículo 31: “Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara”.

Podría inferirse un total de 333 diputados, que ninguna de las fuerzas políticas logra alcanzar en la Cámara.

En la Fracción 4 del mismo artículo se establece: “En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados”.

Para ello, en la Fracción 2 del artículo 31 se mandata: “La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados”.

Así se integró la Junta de Coordinación Política en el primer año de la LXI Legislatura con la presidencia del PRI y la Mesa Directiva la presidió el PAN, en donde, según se observa en el precepto legal, en el segundo año el PRD podría negociar la presidencia de la Junta de Coordinación Política y esperar el tercer año para encabezar la Mesa Directiva.

Así se entiende en la Fracción 4 del artículo 31: “(…) la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política”.

Se tiene entonces, que por Ministerio de Ley, la Mesa Directiva es innegociable y si puede acordarse para la Junta de Coordinación Política. El problema real es que el PAN dejaría la Mesa Directiva y requiere el control de la Junta de Coordinación Política para apuntalar las propuestas de su correligionario en el Ejecutivo.

No es casual que el diputado mexiquense Carlos Alberto Pérez Cuevas, Subcoordinador de Proceso Legislativo del Grupo Parlamentario del PAN, observe: “La Junta de Coordinación no ha estado en ningún momento a discusión. La Junta de Coordinación Política le corresponde a Acción Nacional, el diferendo siempre ha sido la Mesa Directiva”.

Entonces, la Ley parece no existir o acomodarse a interpretaciones ajustadas a intereses partidistas, si aceptamos lo que el diputado Pérez Cuevas dice: “hemos decido construir un acuerdo para que todas las partes salgan satisfechas”… sobre la Mesa Directiva y no sobre la Junta de Coordinación Política. Se pasa por encima de la Ley.

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