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Abortó la Neo inquisición


Por Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ



Se frenó el albazo legislativo para cambiar libertad por seguridad. La Cámara de Diputados anuló el párrafo que facultaba a las diferentes corporaciones policíacas y agentes del ministerio público a realizar allanamientos de morada sin orden de juez y que motivó el rechazo de la sociedad en pleno: Empresarios, organismos civiles, masones y clerecía.


Previa a la sesión ordinaria en el Palacio de San Lázaro en que según el priísta Emilo Gamboa Patrón sería aprobada la aberración anticonstitucional “sin midificarle una sola coma”, el presidente del Consejo Masónico Mexicano, el liberal potosino Jaime Chalita Zarur llamó a los legisladores a reconsiderar esta iniciativa para impedir su aprobación.


Horas después, en una entrevista radiofónica, el priísta mexiquense César Camacho Quiroz anunció que “por no ser el mejor momento” se excluiría este párrafo para lograr el consenso en lo general, sin aceptar que se modificaba la posición del PRI y que dos semanas antes, defendió en Hidalgo el mismo legislador mexiquense.


La iniciativa llamada eufemísticamente como “reforma judicial” que envió el presidente Felipe Calderón el nueve de marzo de 2007, fue severamente cuestionada por organismos no gubernamentales, la clerecía política, empresarios, abogados independientes y de los partidos políticos destacaron el PRD y Convergencia.


Se le cargó todo el costo político al PRI, si se considera que fue el panista zacatecano Felipe Borrego Estrada el que propuso ante el pleno, con el sello de cortesía de decir que lo hacía a nombre de las Comisiones Unidades de Puntos Constitucionales y de Justicia, que fuese suprimida es facultad a los afectivos policíacos.


El párrafo en discordia contemplaba facultar a los agentes de las diversas corporaciones policíacas a realizar allanamientos de morada sin orden de un juez y únicamente con la sospecha de que el residente o su familia realizan actos ilícitos, o bien, por la denuncia anónima sin sustento en una investigación.


Con base en el artículo 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, lo que garantiza el principio jurídico de que toda persona es inocente hasta demostrar lo contrario.


En contraste, el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, José Luis Santiago Vasconcelos lamentó la decisión legislativa que, piensa, limitará la eficacia de la policía y expuso que estos allanamientos estarían regulados en una ley secundaria, que hasta donde se sabe, ex inexistente y que de proponerse, sería tarde para los mexicanos.


El funcionario que es señalado por trabajadores de la PGR de que inhibió 85 por ciento la aspersión en los plantíos de drogas y que antes de entregar su cargo anterior, se había desaparecido a la flota área y los empleados puestos a disposición de personal, anunció que los policías tendrán ahora, temor de que se inicie un proceso en su contra.


Se entiende, entonces, que su punto de vista aprueba el cambiar la libertad por una supuesta seguridad de los mexicanos, en donde existen datos duros sobre la corrupción imperante en las diversas corporaciones policíacas, al grado que el presidente Felipe Calderón tuvo que acudir al ejército para enfrentar al crimen organizado.


Precisamente, mientras los diputados federales anularon ese párrafo a la Reforma Jurídica, en Culiacán, Sinaloa, comparecía ante el congreso local, la Secretaria de Seguridad Pública estatal, Josefina García, quien se concretó a “tomar nota” de la denuncia, documentos en mano, del diputado panista Sadol Osorio Porras, de actos de corrupción, protección a delincuentes e impunidad de funcionarios de primer nivel en ese sector.


En Veracruz, el 25 de febrero, agentes de la Policía Federal Preventiva denunciaron por “ultraje a la autoridad” para encubrir el secuestro, tortura física y sicológica del reportero gráfico de Notiver, Gabriel Huge y en la PGR se archivan a conveniencia las denuncias contra políticos, lo mismo en derechos de autor como en desviación de recursos.


Con estos elementos, es cuestionable la posición de Santiago Vasconcelos e inquisidores que representa para iniciar la era del terror mediante el engaño de su advertencia de que se inhibirá la “eficacia de la policía”.


Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el allanamiento policial es válido bajo ciertos supuestos, como cuando existe flagrancia o el testimonio de cuando menos tres personas de que en determinado inmueble se está realizando un delito.


Sin embargo, es una batalla y no la guerra. Falta corregir las aberraciones sobre arraigos sin orden de juez, intervención telefónica y extradiciones fast track que conculcan las garantías individuales y favorecen la impunidad de las corporaciones policiacas.


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